Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 28 may 1969
La situación de invalidez provisional dará derecho, mientras subsista, a un subsidio equivalente al setenta y cinco por ciento de la base de cotización sobre la que se haya calculado el de incapacidad laboral transitoria que se perciba en la fecha en que se declare la invalidez.
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eli/es/o/1969/04/15/(1)#art-3