Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 10 oct 1982
Los libros de contabilidad, que obligatoriamente deberán llevar las Sociedades Agrarias de Transformación, serán un diario y el inventario y balances, o cualesquiera otros que debidamente autorizados se ajusten a la normativa vigente.
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eli/es/o/1982/09/14/(7)#art-7