Art. Séptimo
7 / 8En vigor desde 9 oct 1981
Por la Dirección General de Protección Civil se dictarán las resoluciones, directrices e instrucciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden y para la adaptación del distintivo a los diversos usos del mismo en las modalidades que sean necesarias en el ámbito de actuación de la Protección Civil.
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Proeli/es/o/1981/09/14/(3)#septimo