Art. Octavo
8 / 8En vigor desde 9 oct 1981
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1981/09/14/(3)#octavo