Art. Tercero
3 / 6En vigor desde 21 oct 1998
Las modificaciones de Ponencias de valores deberán ajustarse a los criterios y directrices de coordinación nacional de valores con base en las cuales se hubiera aprobado la Ponencia que se modifica, así como a las áreas económicas homogéneas, módulos, bandas de coeficientes y coeficientes correctores contenidos en la misma. Los coeficientes de actualización que sean de aplicación a los valores catastrales resultantes de la Ponencia que se modifica se aplicarán igualmente a los que resulten de las modificaciones de la misma.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el expediente de modificación de Ponencia se compondrá de los documentos que definan el alcance de la modificación, recogiendo los nuevos valores de calle o tramo de calle y, en su caso, la nueva delimitación del suelo de naturaleza urbana, y se justificará con los análisis y conclusiones de los estudios de mercado que se realicen sobre el ámbito territorial al que afecte.
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Proeli/es/o/1998/10/14/(1)#tercero