Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 21 oct 1998
En tanto no se produzcan variaciones significativas en los valores de mercado de los bienes inmuebles de naturaleza urbana que, de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, justifiquen la aprobación de un nuevo módulo M, se aplicará el establecido en la disposición primera de esta Orden.
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eli/es/o/1998/10/14/(1)#disposicion-final-primera