Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 12 nov 1982
Por Real Decreto 2916/1981, de 30 de octubre, se establece la obligatoriedad del uso de los tacógrafos en los vehículos de transporte de personas y mercancías, con las excepciones que en el mismo se indican. La efectividad de lo dispuesto en dicho Real Decreto exige el dictado de unas normas para la comprobación de la correcta instalación y funcionamiento de los tacógrafos por parte de talleres autorizados a este fin, y otras para la inspección periódica de los mismos por parte de las autoridades competentes en los plazos que establece el Real Decreto 3273/1981, de 30 de octubre, sobre reorganización de los servicios de inspección técnica de vehículos, a fin de supervisar el trabajo de los citados talleres autorizados y vigilar al propio tiempo el correcto uso de estos aparatos. En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
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eli/es/o/1982/10/14/(1)#preambulo-preambulo