Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 22 nov 2001
El programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios, desde su inicio en 1985, se ha consolidado como una eficaz medida de inserción en el mercado de trabajo a través de la cualificación y profesionalización de jóvenes desempleados menores de veinticinco años mediante la formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. En este sentido, el programa se viene recogiendo en los Planes de Acción para el Empleo del Reino de España, elaborados por el Gobierno de acuerdo con las Directrices de Empleo Europeas, como una de las acciones dirigidas a mejorar la capacidad de inserción profesional de los desempleados. La última regulación del programa se realizó mediante la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 3 de agosto de 1994, modificada por la Orden de 6 de octubre de 1998. Las modificaciones normativas producidas desde entonces, fundamentalmente la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de mejora del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, y la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la inminente finalización del período transitorio para la introducción del euro el 31 de diciembre de 2001 y la adecuación de distintos aspectos del programa, como la revisión del importe de los módulos económicos para la concesión de subvenciones y de las becas a los alumnos trabajadores, aconsejan dotar al programa de una nueva regulación. En la presente disposición se mantiene la estructura de la Orden de 3 de agosto de 1994 citada, recogiéndose los aspectos de carácter general del programa y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a las entidades promotoras de estos proyectos. En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, consultadas las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas y previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, dispongo:
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eli/es/o/2001/11/14/(2)#preambulo-pr