Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 22 nov 2001
El programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios podrá ser desarrollado en el extranjero, en el ámbito de la colaboración internacional y en los términos acordados entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Ministerio de Asuntos Exteriores.
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eli/es/o/2001/11/14/(2)#disposicion-adicional-segunda