Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional quinta
30 / 36En vigor desde 21 dic 2011
1. En los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios será subvencionable, además de las cuantías establecidas en el artículo 16.1.b), para costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con los alumnos trabajadores, el importe de la indemnización por residencia que perciban los trabajadores contratados, siempre que el organismo contratante venga obligado a su abono, en el supuesto de proyectos aprobados en las convocatorias para la concesión de subvenciones que efectúe el Servicio Público de Empleo Estatal para el desarrollo de dichos proyectos por órganos de la Administración General del Estado en las ciudades de Ceuta y Melilla y en otros territorios en los que sea aplicable la indemnización por residencia
2. En los costes salariales subvencionables por la contratación de personal directivo docente y de apoyo contemplados en el artículo 16.1.a) se entenderá incluido el importe de la indemnización por residencia que perciban los trabajadores contratados, siempre que el organismo contratante venga obligado a su abono. Esto mismo será de aplicación en el supuesto de costes salariales derivados de la contratación de director, técnicos y personal de apoyo de las Unidades de Promoción y Desarrollo previstos en el artículo 20.1.a).
Se añade por el de la Orden TIN/3434/2011, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-19781
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2001/11/14/(2)#disposicion-adicional-quinta