Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
8 / 36En vigor desde 22 nov 2001
Para los alumnos trabajadores participantes en una Escuela Taller o Casa de Oficios que no hayan alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria, previstos en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), título I, capítulo III, sección primera, y de conformidad con lo que se establece en su artículo 23.2, así como en el artículo 11.2.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se organizarán programas específicos con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en dicha Ley Orgánica y especialmente a través de la prueba de acceso que prevé el artículo 32.1 de la misma.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a todos aquellos que no posean el título de Graduado Escolar, al tener este título los mismos efectos profesionales que el título de Graduado en Educación Secundaria, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/1990 citada.
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Proeli/es/o/2001/11/14/(2)#art-8