Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
22 / 36En vigor desde 22 nov 2001
En el supuesto de que las entidades promotoras tengan la condición jurídica de entes de Derecho privado, deberán aportar con carácter previo a la percepción de los anticipos de pago sobre las subvenciones concedidas y por el importe de dichos anticipos las correspondientes garantías, en la forma establecida en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 7 de septiembre de 1994, por la que se regula la forma de garantizar por los beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas que conceda el Instituto Nacional de Empleo, los anticipos de pago sobre las mismas.
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Proeli/es/o/2001/11/14/(2)#art-22