Art. 21
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 21

21 / 36
En vigor desde 22 nov 2001
1. Una vez dictada la resolución prevista en los artículos 15.4 y 19.5 de esta Orden, el Director general del INEM, o el provincial, en función de sus competencias, transferirá a los entes promotores de las Escuelas Taller, Casas de Oficios o Unidades de Promoción y Desarrollo, previa solicitud de éstos, por períodos no superiores a la duración de cada fase, una cantidad equivalente al coste subvencionado correspondiente a los mismos. Previamente al primer pago de la subvención, la entidad promotora deberá acreditar el inicio del proyecto, remitiendo al INEM la correspondiente certificación. 2. Dentro del primer mes de cada período al que se refiere el apartado anterior, se transferirá al ente promotor una cantidad equivalente al coste subvencionado para el mismo, previa solicitud por parte de la entidad promotora. 3. Una vez recibidos los fondos por la entidad promotora, ésta remitirá a la Dirección General del INEM o a la Provincial, en el ámbito territorial de sus competencias, certificación contable de su recepción. En el mes siguiente a los períodos de gasto señalados en los apartados anteriores se remitirán los justificantes de los pagos efectuados con especificación expresa del importe correspondiente a cada una de las partidas subvencionadas. 4. Cuando las entidades promotoras sean Organismos Públicos, se considerarán documentos justificativos de los pagos efectuados las certificaciones expedidas al efecto por los órganos competentes, en las que consten desglosados los pagos correspondientes a cada una de las partidas subvencionadas, según anexo I. Igualmente se deberá aportar relación de justificantes de gastos y pagos realizados con cargo al módulo B, según anexo II. En cualquier caso, los documentos justificativos individualizados deberán quedar disponibles para las actuaciones de comprobación y control establecidos en el artículo 23 de esta Orden. Las asociaciones, fundaciones y entidades sin fines de lucro recogidas en el artículo 2 de esta Orden presentarán documentos justificativos individualizados de los pagos efectuados. 5. La subvención máxima que se podrá admitir como justificada en cada fase, por gastos de formación y funcionamiento, para cada uno de los módulos A y B no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar el número de horas realizadas por el valor de cada módulo. A estos efectos, se considerarán también como horas efectivas las correspondientes a los alumnos que abandonen el proyecto y por el período de tiempo comprendido entre la fecha de su baja y el final de la fase o, en su caso, la fecha de alta del alumno trabajador que sustituya dicha baja, y las correspondientes a los días lectivos no asistidos. A los mismos efectos, se asimilarán igualmente a horas de formación efectivamente impartidas las correspondientes a los períodos de vacaciones anuales retribuidas disfrutadas por los alumnos, establecidas legal o convencionalmente. 6. Las cantidades libradas por el INEM y no aplicadas al fin previsto dentro de cada fase podrán acumularse a la fase o fases posteriores, en concepto de anticipo a cuenta, descontándose de la próxima transferencia a efectuar. En todo caso, las cantidades no gastadas al finalizar el proyecto serán devueltas en el mes siguiente a dicho término. 7. En el caso de no justificación, según lo anteriormente establecido, no se realizarán nuevas provisiones de fondos. La falta de justificación dará lugar al reintegro total o parcial de las subvenciones recibidas, según lo establecido en el artículo 24 de la presente disposición.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2001/11/14/(2)#art-21