Art. 18
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 18

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En vigor desde 22 nov 2001
El Instituto Nacional de Empleo podrá conceder, en los términos descritos en la presente disposición, subvenciones a los entes promotores de Unidades de Promoción y Desarrollo para gastos derivados del desarrollo de estos proyectos, de acuerdo con la dotación presupuestaria que se asigne.
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eli/es/o/2001/11/14/(2)#art-18