Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
13 / 36En vigor desde 22 nov 2001
El INEM podrá conceder, en los términos establecidos en la presente disposición, subvenciones a los entes promotores de Escuelas Taller y Casas de Oficios para gastos derivados de los proyectos formativos y de los costes salariales de los alumnos trabajadores que participan en las fases de alternancia, así como becas a los alumnos durante la primera fase formativa, de acuerdo con la dotación presupuestaria que se asigne.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2001/11/14/(2)#art-13