Art. 12
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 12

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En vigor desde 22 nov 2001
1. Las Unidades de Promoción y Desarrollo se configuran como módulos que colaboran en la preparación, acompañamiento y evaluación de los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios y de los Talleres de Empleo, regulados en el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, y normas de desarrollo, descubriendo las potencialidades de desarrollo y empleo de su territorio, elaborando planes integrales de intervención de las Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo y proyectos de desarrollo, fomentando, bien directamente o en colaboración con el INEM y las entidades promotoras, la inserción laboral de los participantes en dichos proyectos. 2. La duración de los proyectos no será superior a dos años, dividida en fases de seis meses. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria, se entenderá finalizado el proyecto. En el caso de que la resolución inicial fuera por un período inferior a dos años, se podrá prorrogar la Unidad de Promoción y Desarrollo, por períodos de seis meses, hasta agotar la duración máxima de dos años, mediante nueva resolución dictada según el procedimiento establecido en el artículo 19 de esta Orden. 3. Estos proyectos podrán ser promovidos por las entidades relacionadas en el artículo 2 de la presente disposición. No obstante, dado que las Unidades de Promoción y Desarrollo actúan en un ámbito geográfico determinado, generalmente de carácter comarcal o provincial, las entidades que las promuevan deberán tener, como mínimo, el mismo ámbito de actuación. 4. Para la ejecución de estos proyectos las entidades promotoras deberán contratar a técnicos, especialistas en las materias objeto de estudio, así como el personal de apoyo preciso, utilizando para ello la modalidad contractual más adecuada en cada caso a las funciones y tareas a desarrollar. La selección del personal se efectuará en los términos establecidos en el artículo 10 de esta Orden para la selección del personal directivo, docente y de apoyo de las Escuelas Taller y Casas de Oficios.
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eli/es/o/2001/11/14/(2)#art-12