Art. 11
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 11

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En vigor desde 22 nov 2001
1. Los alumnos trabajadores de Escuelas Taller o Casas de Oficios recibirán durante todo el proceso formativo orientación, asesoramiento, información profesional y formación empresarial, para lo cual las Escuelas Taller y Casas de Oficios deberán contar con el personal y métodos adecuados. 2. Una vez finalizadas las Escuelas Taller o Casas de Oficios las entidades promotoras prestarán asistencia técnica a los trabajadores participantes, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economía social. Para ello actuarán a través de sus propias unidades u organismos de orientación y asesoramiento, en colaboración con el INEM. En el caso de existir iniciativas emprendedoras de autoempleo se podrá promover su inclusión en viveros de empresas, centros de iniciativa empresarial o actuaciones similares. A estos fines, las entidades promotoras podrán solicitar al INEM y a otras administraciones públicas las ayudas establecidas para los distintos programas de apoyo a la creación de empleo.
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eli/es/o/2001/11/14/(2)#art-11