Art. Segundo
2 / 3En vigor desde 24 nov 2001
Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre Sistemas de Indemnización de los Inversores, en particular en lo que concierne al régimen de inversiones y de financiación de los fondos de garantía de inversiones y a la información que se debe proporcionar a los inversores, tanto sobre la cobertura de que disfrutan los inversores como sobre supuestos concretos en que se hayan producido las circunstancias que den lugar a la ejecución de la garantía que prestan dichos fondos.
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Proeli/es/o/2001/11/14/(5)#segundo