Art. Primero

Art. Primero

1 / 3
En vigor desde 24 nov 2001
Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para que, previo informe del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, establezca los registros, las normas contables y los modelos de los estados financieros y estadísticos de las sociedades gestoras de los fondos de garantía de inversiones, así como de los propios fondos de garantía de inversiones, y la periocidad con la que deberán remitirse a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2001/11/14/(5)#primero