Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 22 nov 2001
En lo no regulado expresamente en la presente Orden se aplicará supletoriamente lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
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eli/es/o/2001/11/14/(3)#disposicion-adicional-segunda