Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 22 nov 2001
Se delega por el Director general del Instituto Nacional de Empleo en sus Directores provinciales, en el ámbito de sus propias circunscripciones territoriales y dentro del límite de los créditos presupuestarios habilitados a las Direcciones Provinciales, las siguientes competencias: a) La resolución sobre el otorgamiento o denegación de las subvenciones a las entidades promotoras de Talleres de Empleo, así como resolver sobre el archivo o caducidad del procedimiento. b) Autorizar y disponer, en consecuencia, aprobando gastos, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos de las subvenciones concedidas a que se refiere el punto anterior. c) Exigir, en los casos en que proceda, la devolución de las subvenciones a que se refieren los puntos anteriores y resolver los procedimientos de reintegro de subvenciones indebidamente percibidas por sus beneficiarios, así como exigir los intereses de demora y resolver sobre los mismos, respecto de las resoluciones concesorias, de las que traen causa, dictadas por delegación del Director general del Instituto Nacional de Empleo.
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eli/es/o/2001/11/14/(3)#disposicion-adicional-primera