Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 22 nov 2001
El INEM podrá conceder, en los términos establecidos en la presente disposición, subvenciones a los entes promotores de Talleres de Empleo para gastos derivados de los proyectos formativos y de los costes salariales de los alumnos trabajadores, de acuerdo con la dotación presupuestaria que se asigne.
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eli/es/o/2001/11/14/(3)#art-9