Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
7 / 26En vigor desde 22 nov 2001
1. La selección de los alumnos trabajadores de los Talleres de Empleo, así como la del Director, docentes y personal de apoyo de los mismos, será efectuada por un grupo de trabajo mixto que se constituirá para tal fin entre la entidad promotora y la Dirección Provincial del INEM, presidido por la perona que ésta designe. Este grupo podrá establecer o completar sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El grupo de trabajo determinará los criterios para la realización de la selección, de acuerdo con lo establecido en esta Orden y normas que la desarrollen, procurando la mayor adaptabilidad de los seleccionados a las especialidades y a las particulares circunstancias de dificultad de las mismas y levantará acta por duplicado de la constitución del grupo mixto y de la determinación de los criterios de selección.
Finalizado el proceso de selección, el grupo de trabajo preparará la relación de seleccionados como alumnos trabajadores, personal directivo, docente y de apoyo, y levantará acta por duplicado de las actuaciones, trasladando un ejemplar a la entidad promotora, para su cumplimiento y otro a la Dirección Provincial del INEM, para su constancia.
2. La selección de los alumnos trabajadores será precedida, en todo caso, de la tramitación de oferta de actividad o de empleo por la correspondiente oficina de empleo. Los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
a) Tener veinticinco o más años.
b) Ser desempleados, entendiéndose como tales a los demandantes de empleo no ocupados, registrados en los Servicios Públicos de Empleo y que estén disponibles para el empleo.
c) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación.
Además, y teniendo en cuenta la adaptabilidad a la oferta de puestos a desempeñar, se considerarán los beneficiarios, los colectivos prioritarios y criterios de selección que se determinen por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por el INEM, de acuerdo con lo que establezcan las directrices de empleo europeas, en el marco de la estrategia europea de empleo.
Los alumnos trabajadores seleccionados para el Taller de Empleo deberán mantener los requisitos de selección a la fecha de su incorporación.
3. Para la selección del personal directivo, docente y de apoyo, el grupo mixto establecerá el procedimiento de selección a seguir, utilizándose preferentemente oferta de empleo tramitada por la oficina de empleo, o bien convocatoria pública o ambas. Asimismo, se podrán tener en cuenta a personas incluidas previamente en ficheros de expertos existentes en las Direcciones Provinciales del INEM.
4. Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el INEM para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas Administraciones Públicas, aun cuando la entidad promotora sea un Organismo Público. En este último caso, el personal y alumnos trabajadores seleccionados no se considerarán incluidos en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.
5. Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar derivadas de los procesos de selección serán resueltas por el grupo mixto, sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE num. 287, de 30 de noviembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-22359
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2001/11/14/(3)#art-7