Art. 16
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 22 nov 2001
El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la presente Orden y demás disposiciones aplicables originará, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento y teniendo en cuenta su incidencia en la formación y cualificación profesional de los alumnos trabajadores, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. El reglamentario procedimiento de reintegro se sustanciará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 1 de septiembre de 1995 y en la Resolución del INEM de 20 de marzo de 1996.
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eli/es/o/2001/11/14/(3)#art-16