Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 18 nov 1988
La construcción de las Aeronaves Ultraligeras Motorizadas se realizará de acuerdo con la presente disposición, sometiéndose en todo lo descrito a la legislación vigente.
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eli/es/o/1988/11/14/(1)#disposicion-adicional-primera