Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 18 nov 1988
Concluidos satisfactoriamente los requisitos descritos en esta Orden, la Dirección General de Aviación Civil expedirá el certificado de tipo, documento por el cual dicha Dirección certifica que la aeronave cumple los requisitos de diseño exigidos en la presente Orden.
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eli/es/o/1988/11/14/(1)#art-7