Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 25 may 2001
Constituido el Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos, este ejercerá las funciones establecidas en los presentes Estatutos provisionales sin perjuicio de que al mismo se vayan incorporando los miembros de los Colegios Oficiales de Biólogos que se creen con posterioridad a su constitución. En este caso, se procederá a la nueva elección de los miembros de la Comisión Permanente.
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eli/es/o/2001/05/14/(2)#disposicion-transitoria-segunda