Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

5 / 25
En vigor desde 25 may 2001
El Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos se relaciona con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de poder hacerlo también a través de otro Departamento ministerial en razón de la materia de que se trate.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2001/05/14/(2)#art-3