Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

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En vigor desde 25 may 2001
El Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos podrá constituir Comisiones Asesoras para las distintas especialidades de la profesión o para asuntos determinados, ya sea con carácter temporal o con carácter permanente.
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eli/es/o/2001/05/14/(2)#art-19