Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
12 / 25En vigor desde 25 may 2001
1. Ejecutar los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos, así como las resoluciones que, con arreglo a estos Estatutos, dicte el Presidente.
2. Informar al Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos y a sus miembros, con facultad de iniciativa, en todos cuantos asuntos sean de competencia del propio Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos.
3. Redactar, de acuerdo con el Presidente, el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente y dar cuenta en las mismas de las propuestas recibidas después de la convocatoria.
4. Realizar todas aquellas actividades tendentes a los fines señalados en los apartados anteriores.
5. Actuar como apoderado general de todas las cuestiones administrativas del Consejo.
6. Auxiliar en su misión al Presidente y orientar y promocionar cuantas iniciativas de orden técnico profesional deban adoptarse.
7. Extender las actas de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos; dar cuenta de las inmediatamente anteriores para su aprobación, en su caso, e informar, si procede, los asuntos que en tales reuniones deban tratarse y le encomiende el Presidente.
8. Llevar los libros de actas necesarios, extender y autorizar los certificados que procedan, así como las comunicaciones ordinarias y circulares que hayan sido, en su caso, autorizadas por el Pleno, la Comisión Permanente o su Presidente.
9. Cuidar los libros de actas, archivo y demás documentación del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos.
10. Formar y custodiar el Censo de Colegiados de España inscritos en cada uno de los Colegios Oficiales de Biólogos, con los datos y especificaciones oportunas, cuidando de dar cumplimiento, en lo que sea pertinente, a las normas vigentes sobre protección de datos informatizados de carácter personal.
11. Dirigir las oficinas, custodiar el sello, los libros y la documentación del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos.
12. Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha administrativa. Para ello, podrá oír las orientaciones e informes que según la naturaleza de los asuntos a resolver le faciliten los asesores jurídico, fiscal o de cualquier otra materia que considere oportuno recabar. Estos informes no serán vinculantes.
13. Llevar la dirección del personal administrativo y subalterno del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos.
14. El cargo de Secretario no tendrá carácter remunerado. Sin embargo, en los presupuestos anuales del Consejo General se fijarán las partidas precisas para atender dignamente los gastos de representación de la Secretaria del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2001/05/14/(2)#art-10