Art. Séptimo
Secc. Presentación de solicitudes

Art. Séptimo

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En vigor desde 28 feb 2003
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ajustarse a los requisitos siguientes: a) Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. b) Deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos en los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo por las autoridades competentes de dichos Estados. c) Deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano. Se modifica por el apartado único.4 de la Orden ECD/3305/2002, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25289 .

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Pro

eli/es/o/1988/03/14/(2)#septimo