Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 18 mar 1988
La tramitación de los expedientes de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria se regirá por lo dispuesto en el REAL Decreto 104/1988, de 29 de enero, y en la presente Orden.
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eli/es/o/1988/03/14/(2)#primero