Art. Primero
1 / 19En vigor desde 18 mar 1988
La tramitación de los expedientes de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria se regirá por lo dispuesto en el REAL Decreto 104/1988, de 29 de enero, y en la presente Orden.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1988/03/14/(2)#primero