Art. Octavo
Secc. Presentación de solicitudes

Art. Octavo

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En vigor desde 18 mar 1988
Los documentos originales podrán presentarse juntamente con fotocopia de los mismos y serán devueltos a los interesados, una vez extendida la diligencia de cotejo. Si las fotocopias estuvieran ya cotejadas y legalizadas ante notario o por las representaciones diplomáticas o consulares de España en el país de donde proceda el documento, no será necesaria la presentación simultanea del original.
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eli/es/o/1988/03/14/(2)#octavo