Art. Decimosexto
Secc. Resolución de los expedientes

Art. Decimosexto

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En vigor desde 18 mar 1988
La entrega al interesado de la credencial a la que se refiere el número anterior se realizará a través de la dependencia –Subdirección General, Dirección Provincial, Oficina de Educación y Ciencia, Oficina Consular– en la que se hubiera presentado la correspondiente solicitud de convalidación u homologación. Por el mismo conducto se harán llegar a los interesados las resoluciones denegatorias que se produzcan.
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eli/es/o/1988/03/14/(2)#decimosexto