Art. Decimoquinto
Secc. Resolución de los expedientes

Art. Decimoquinto

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En vigor desde 18 mar 1988
El contenido de las Órdenes de homologación o convalidación se recogerá en credenciales individuales expedidas por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, que serán entregadas a los interesados y que surtirán los mismos efectos académicos que la documentación exigible a los alumnos del sistema educativo español para acreditar la superación de los estudios de que se trate o, en su caso, la posesión del título español correspondiente.
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eli/es/o/1988/03/14/(2)#decimoquinto