Art. 8
8 / 23En vigor desde 3 ago 1976
Los perros que hayan mordido a una persona serán retenidos por los correspondientes servicios municipales o provinciales y se mantendrán en observación veterinaria durante catorce días.
Los gastos ocasionados por las retenciones previstas en este artículo y en el anterior serán de cuenta del propietario poseedor del animal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1976/06/14/(1)#art-8