Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 23 feb 1977
En las vías públicas los perros irán provistos de correa o cadena y collar con la medalla de control sanitario. El uso de bozal será ordenado por la autoridad municipal cuando las circunstancias sanitarias así lo aconsejen y mientras duren aquéllas. Deberán circular, en todo caso, con bozal aquellos perros cuya peligrosidad sea razonablemente previsible, dada su naturaleza y características. Se modifica por el de la Orden de 16 de diciembre de 1976. Ref. BOE-A-1977-2983

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Pro

eli/es/o/1976/06/14/(1)#art-5