Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 3 ago 1976
Los perros lazarillos, aunque se hallan exentos de arbitrios, habrán de ser matriculados y vacunados, y para circular irán provistos de correa o cadena y collar con la medalla de control sanitario, como el resto de los perros.
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eli/es/o/1976/06/14/(1)#art-2