Art. 19

Art. 19

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En vigor desde 3 ago 1976
Las personas mordidas por un perro darán inmediatamente cuenta de ello a las autoridades sanitarias. Los propietarios o poseedores de perros mordedores están obligados a facilitar los datos correspondientes del animal agresor, tanto a la persona agredida o a sus represen tantea legales como a las autoridades competentes que lo soliciten.
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eli/es/o/1976/06/14/(1)#art-19