Art. 15

Art. 15

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En vigor desde 23 feb 1977
Los propietarios de perros o gatos que no deseen continuar poseyéndolos deberán entregarlos a la autoridad municipal. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30. Se exceptúan los casos de compraventa en los perros, que deberá acreditarse con la posesión de la tarjeta sanitaria canina a nombre del nuevo propietario. Se modifica por el de la Orden de 16 de diciembre de 1976. Ref. BOE-A-1977-2983

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1976/06/14/(1)#art-15