Art. 14

Art. 14

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En vigor desde 3 ago 1976
Los correspondientes servicios de los Departamentos competentes podrán exigir la documentación precisa para la entrada de perros, gatos u otros animales domésticos en nuestro país, pudiendo ser sometidos, en caso necesario, a medidas de cuarentena.
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eli/es/o/1976/06/14/(1)#art-14