Art. 12
12 / 23En vigor desde 23 feb 1977
Queda prohibida la circulación o permanencia de perros y otros animales en las piscinas públicas durante la temporada de baños. Las autoridades municipales determinarán los puntos y las horas en que podrán circular o permanecer los perros sobre las playas de los respectivos términos municipales.
Se modifica por el de la Orden de 16 de diciembre de 1976. Ref. BOE-A-1977-2983
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1976/06/14/(1)#art-12