Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 23 feb 1977
Queda prohibida la circulación o permanencia de perros y otros animales en las piscinas públicas durante la temporada de baños. Las autoridades municipales determinarán los puntos y las horas en que podrán circular o permanecer los perros sobre las playas de los respectivos términos municipales. Se modifica por el de la Orden de 16 de diciembre de 1976. Ref. BOE-A-1977-2983

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Pro

eli/es/o/1976/06/14/(1)#art-12