Art. 11
11 / 23En vigor desde 22 dic 2022
1. (Derogado).
2. Los dueños de establecimientos públicos y alojamientos de todo tipo, como hoteles, pensiones, restaurantes, bares, cafeterías y similares, podrán prohibir, a su criterio, la entrada y permanencia de perros en sus establecimientos. Aun contando con su autorización, se exigirá para dicha entrada y permanencia que los perros lleven en el collar la chapa numerada de matrícula, vayan provistos de su correspondiente bozal y sujetos por correa o cadena.
Queda expresamente prohibida la entrada de perros y gatos en locales de espectáculos públicos deportivos y culturales.
Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21681#dd Se modifica por el de la Orden de 16 de diciembre de 1976. Ref. BOE-A-1977-2983
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1976/06/14/(1)#art-11