Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 22 dic 2022
1. (Derogado). 2. Los dueños de establecimientos públicos y alojamientos de todo tipo, como hoteles, pensiones, restaurantes, bares, cafeterías y similares, podrán prohibir, a su criterio, la entrada y permanencia de perros en sus establecimientos. Aun contando con su autorización, se exigirá para dicha entrada y permanencia que los perros lleven en el collar la chapa numerada de matrícula, vayan provistos de su correspondiente bozal y sujetos por correa o cadena. Queda expresamente prohibida la entrada de perros y gatos en locales de espectáculos públicos deportivos y culturales. Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21681#dd Se modifica por el de la Orden de 16 de diciembre de 1976. Ref. BOE-A-1977-2983

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1976/06/14/(1)#art-11