Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 24 jul 1998
De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 34 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, los productores, distribuidores, consumidores y comercializadores de países comunitarios y de países terceros podrán participar en el mercado de producción de electricidad, definido en el artículo 2 del citado Real Decreto, como agentes externos, previo cumplimiento de los requisitos que se establecen en la presente Orden.
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Pro

eli/es/o/1998/07/14/(2)#primero