Art. Preambulo
En vigor desde 24 jul 1998
La presente Orden se dicta en desarrollo de lo previsto en el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica que en sus artículos 34 a 37 desarrolló, a su vez, lo previsto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en materia de intercambios intracomunitarios e internacionales.
En concreto, la citada Ley atribuye en el artículo 9 la condición de sujetos del sistema eléctrico a aquéllos que realicen la incorporación a las redes nacionales de energía procedente de otros sistemas exteriores y establece en su artículo 13 los principios generales que han de regir estos intercambios. Atendiendo a dichos principios, el Real Decreto 2019/1997 denomina agentes externos a los sujetos que pueden llevar a cabo estos intercambios y delimita los contenidos a los que ha de someterse la autorización que haya de darse a los mismos, remitiendo su concreción a una Orden ministerial.
En este sentido, la presente Orden establece los requisitos que habrán de ser acreditados por los agentes externos para poder participar en el mercado de electricidad, estableciéndose una diferenciación para su otorgamiento entre aquellos agentes comunitarios y los procedentes de países terceros. En el caso de agentes comunitarios, la Ley 54/1997, ya diseña criterios de reciprocidad, de acuerdo con la Directiva 96/92/CEE, de 19 de diciembre, sobre normas comunes para el mercado interior de electricidad que obliga a los Estados miembros a una progresiva apertura de sus mercados eléctricos, criterios que se desarrollan en esta Orden dando un período transitorio en que se podrá autorizar a los agentes externos comunitarios en tanto transcurre el período de dos años de transposición de dicha norma comunitaria.
Además de los requisitos formales que han de cumplir los agentes externos, la Orden determina los criterios que ha de someterse en su participación en el mercado de producción organizado, en función de que las operaciones a llevar a cabo sean de compra, de venta o ambas y se determina el correspondiente régimen retributivo.
Separadamente se regula otra de las modalidades de contratación de energía eléctrica, que es aquélla que se realiza a través de contratos bilaterales físicos, fijando un criterio también fundamentado en la reciprocidad cuando se trate de ventas en España de energía eléctrica procedente de agentes externos y un principio de libertad cuando se trate de adquisiciones en España por consumidores extranjeros sólo matizado por la existencia de posibles riesgos para el suministro nacional.
El contenido de la Orden se completa con el tratamiento de las restricciones técnicas tanto en el ámbito nacional como en lo que se refiere a interconexiones internacionales, estableciéndose la imposibilidad de que exista reserva de capacidad salvo para intercambios de seguridad.
En su virtud, dispongo:
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Proeli/es/o/1998/07/14/(2)#preambulo-preambulo