Art. Disposición transitoria sexta
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. 4.4 Evaluación médica de clase 2

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 25 jul 1995
Los poseedores de un título de Piloto Comercial de Avión y de Piloto Comercial de Primera Clase expedidos de acuerdo con la Orden de 24 de mayo de 1955, deberán acompañar a la licencia correspondiente dicho título como documento acreditativo de sus atribuciones, en tanto mantengan su vigencia.
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eli/es/o/1995/07/14/(1)#disposicion-transitoria-sexta