Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 25 jul 1995
Los procedimientos de expedición de los títulos aeronáuticos civiles y de las licencias de aptitud, así como los procedimientos de anotación de las mismas y los períodos de validez de las habilitaciones, son los que se establecen en el anexo a esta Orden.
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eli/es/o/1995/07/14/(1)#articulo-unico