Art. Artículo único
1 / 9En vigor desde 25 jul 1995
Los procedimientos de expedición de los títulos aeronáuticos civiles y de las licencias de aptitud, así como los procedimientos de anotación de las mismas y los períodos de validez de las habilitaciones, son los que se establecen en el anexo a esta Orden.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1995/07/14/(1)#articulo-unico