Art. 9
9 / 13En vigor desde 10 ago 1983
Los Juzgados de Instrucción reclamarán, en su caso, del Depósito los objetos o efectos de que se traten, para darles el destino que en derecho proceda.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1983/07/14/(2)#art-9