Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 10 ago 1983
Las normas sobre depósitos y destino de los objetos y efectos de delito, serán aplicables a los Juzgados de Distrito, en la medida y con las adaptaciones que resulten procedentes con arreglo a la legislación vigente.
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eli/es/o/1983/07/14/(2)#art-13