Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 10 ago 1983
Semestralmente se confeccionarán relaciones circunstanciadas de los objetos y efectos comprendidos en el apartado C) de la regla 4.ª del artículo 2.º y en los artículos 3.º y 4.º del Real Decreto 2783/1976, las cuales se comunicarán a los Jueces respectivos a cuya disposición se encuentren para que decidan lo procedente de acuerdo con las mismas disposiciones indicadas.
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Pro

eli/es/o/1983/07/14/(2)#art-11